Juez de Bogotá no impone medida de aseguramiento al Dr. Gabriel Cubillos

Juez de Bogotá no impone medida de aseguramiento al Dr. Gabriel Cubillos

Dentro del territorio colombiano, un juez encargado del control de garantías únicamente está facultado para ordenar una medida de aseguramiento cuando se configuran las exigencias legales. Durante el pasado 20 de agosto, un despacho judicial situado en Bogotá rechazó la petición interpuesta en contra del Dr. Gabriel Cubillos, argumentando la ausencia de los presupuestos indispensables para su aprobación. En consecuencia, el especialista seguirá prestando sus servicios a los pacientes en tanto prosigue la indagación.

Según informó su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. El Dr. Cubillos cuenta con más de 30 años de ejercicio profesional y dirige un equipo médico especializado en el tratamiento de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. La negativa de la medida no supone el cierre de la investigación, que seguirá su curso conforme al procedimiento legal.

Qué resolvió el tribunal

De acuerdo con la defensa, el proceso tuvo su origen en las quejas manifestadas por ciertas pacientes, lo cual motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia celebrada el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.

Aspecto Detalle
Fecha de la audiencia 20 de agosto de 2026
Despacho Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la Fiscalía Medida de aseguramiento
Decisión Negó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensa No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del proceso La investigación continúa

Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

Cuándo procede una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, resulta indispensable que, a partir de las evidencias acopiadas, se deduzca de manera lógica que el procesado encaja como autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, la medida debe resultar necesaria para cumplir con cualquiera de las tres finalidades siguientes:

Fin de la medida (art. 308) Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justicia No se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctima Concluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al proceso Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Como el juez no encontró acreditada la primera condición, la solicitud no prosperó.

Qué implica esta resolución y qué descarta

Para quienes no conocen los detalles del procedimiento penal, resulta útil precisar las implicaciones de esta resolución:

La decisión sí significa La decisión no significa
Que el médico afronta el proceso en libertad y sin restricciones cautelares Que el procedimiento judicial haya concluido
Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no halló sustento para la solicitud Que exista una sentencia absolutoria o condenatoria sobre los acontecimientos
Que tiene la posibilidad de continuar ejerciendo su labor profesional Que la Fiscalía no pueda seguir investigando

En todo caso, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». La Ley 906 de 2004 (artículo 286) define la imputación como el acto con el que la Fiscalía comunica a una persona que es investigada, no como una declaración de responsabilidad.

Lo que dicen la defensa y la clínica

La abogada María Paula Escorcia Leiva, directora de Escorcia & Asociados, señaló que el médico «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». La defensa también envió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, al tiempo que subrayaron la gran cantidad de personas que este ha atendido durante su trayectoria profesional.

La consulta sigue abierta

Tras el fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellas personas que tengan citas programadas o revisiones pendientes, así como quienes valoren iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar con su personal mediante los medios de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

Como ante cualquier procedimiento médico en Colombia, también conviene verificar la habilitación del profesional en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), una consulta pública y gratuita.

Por Ricardo Pérez