Fideicomisos y fundaciones en Panamá: lo que todo inversor debe saber

Fideicomisos y fundaciones en Panamá: lo que todo inversor debe saber

En el contexto legal y financiero de Panamá, dos conceptos legales destacan por su importancia en la gestión y protección de activos: fideicomisos y fundaciones de interés privado. A pesar de que ambos se enfocan en la administración de propiedades con objetivos específicos, exhiben diferencias significativas en términos de su estructura, funcionamiento y aplicaciones prácticas.

Entender esta diferencia es esencial para elegir la alternativa legal más adecuada a tus necesidades particulares. El grupo de profesionales de Legal Solutions Panama cuenta con especialistas en fideicomisos y fundaciones, quienes te ofrecerán el asesoramiento imprescindible para tomar una decisión bien fundamentada.

¿Qué es un fideicomiso?

El fideicomiso es un contrato que permite a una persona, denominada fideicomitente, delegar la administración de sus bienes a otra, llamada fiduciario, con el fin de cumplir una finalidad preestablecida. Esta finalidad puede estar dirigida a beneficiar a una tercera persona, el beneficiario, o al mismo fideicomitente.

En Panamá, los fideicomisos están regidos por la Ley 1 del año 1984, la cual ha sido actualizada con la Ley 21 del año 2017. Esta relación legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, en el cual el fideicomitente transfiere sus bienes o derechos al fiduciario, quien se compromete a administrarlos o utilizarlos con el fin de lograr el objetivo concreto estipulado en el acuerdo.

Sus diferencias con una fundación de interés privado

En contraste, la fundación de interés privado surge de la dotación o donación de un patrimonio destinado a objetivos específicos, los cuales quedan definidos en un documento denominado acta fundacional. El cumplimiento de estos propósitos recae en los integrantes del Consejo Fundacional, que ejercen funciones similares a las de una Junta Directiva. La fundación adquiere su propia personalidad jurídica, separándose de los activos del fundador. Una de las diferencias clave incluyen:

Gestión y supervisión:

  • Fideicomiso: la supervisión recae en el fiduciario, encargado de la administración de los activos siguiendo las indicaciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una entidad o individuo autorizado para ejercer esta función, asegurando la idoneidad y pericia en la gestión de fideicomisos.
  • Fundación de interés privado: el Consejo Fundacional asume el control y la gestión, adoptando decisiones en favor de los propósitos fundacionales. Este consejo puede estar integrado por el fundador o fundadores, así como por otros designados para este fin.

Derechos y responsabilidades:

  • En el Fideicomiso: el acuerdo de fideicomiso debe especificar de manera clara los derechos y obligaciones del fiduciario, abarcando la gestión de activos, la generación de beneficios y los mecanismos de transparencia. Esta claridad es esencial para proteger los intereses del fideicomitente y los beneficiarios.
  • Por otro lado, en la Fundación de Interés Privado: aunque no es obligatorio incluir estos aspectos en los estatutos fundacionales, es posible definirlos en un reglamento interno. Esta flexibilidad permite a la fundación ajustar su funcionamiento según las necesidades específicas de sus objetivos.

Inclusión en el Registro Público:

  • Fideicomiso: normalmente no se requiere registrar en la Entidad Pública, lo que lo mantiene como una estructura privada y reservada. No obstante, hay situaciones excepcionales, como la incorporación de bienes raíces o la ejecución de actos sujetos a publicidad registral.
  • Fundación de interés privado: su inscripción en la Entidad Pública es un paso crucial para su validez legal. Este registro confiere personalidad jurídica a la fundación, permitiéndole formalizar acuerdos, adquirir activos y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con otras entidades legales.

Algunas de sus utilidades más destacables

Fideicomisos:

  • Planificación sucesoria: posibilita establecer un plan detallado para la transferencia de bienes a herederos o beneficiarios específicos, evitando procedimientos sucesorios complicados y costosos.
  • Operaciones comerciales: simplifica transacciones comerciales complejas, como la adquisición de propiedades, la gestión de cuentas bancarias, las inversiones en mercados financieros y la formalización de acuerdos internacionales.
  • Protección patrimonial: ofrece un método seguro para proteger activos contra acreedores, litigios o confiscaciones. Además, permite la gestión profesional y efectiva de los bienes familiares, garantizando su conservación y distribución a las próximas generaciones.

Fundación de interés privado:

  • Testamento flexible: proporciona una alternativa más adaptable que los testamentos tradicionales, permitiendo un mayor control sobre la distribución de activos y garantizando que los deseos del fundador se cumplan según sus instrucciones.
  • Acuerdos matrimoniales: sirve como un mecanismo para establecer acuerdos prenupciales y postnupciales, salvaguardando los bienes individuales de cada cónyuge y brindando claridad sobre su gestión en caso de separación o divorcio.
  • Administración de pensiones: eficaz para la creación y gestión de fondos de pensiones privados, contribuyendo a la seguridad financiera y estabilidad futura de los trabajadores u miembros de una organización.

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By Miguel Pérez